domingo, 10 de noviembre de 2013

Comisión de Comunicación

Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación

Artículo 25: Las atribuciones de la Vocería de Comunicación son:
  1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e instrumentos necesarios para hacer del conocimiento de los triunfadores en general, cualquier información y comunicación que sea del interés colectivo.
  2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para difundir cualquier evento a través de: carteleras, boletines informativos de radio, prensa y televisión, Internet y otros medios alternativos.
  3. Coordinar la información o los enlaces entre la aldea y los medios de comunicación como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros y cuando sea oportuno participar a la comunidad las actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos de agregación.
  4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o reunión que se realice en la aldea y en otros ámbitos de agregación.
  5. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.
  6. Velar porque la comunicación e información fluya entre los integrantes de la aldea y los distintos ámbitos de agregación y a su vez con los entes gubernamentales.
  7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en los distintos ámbitos de agregación.
  8. Centralizar la información generada por las otras vocerías.
  9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento. 
Fuente: Reglamento del Consejo de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre.

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