miércoles, 9 de julio de 2014

Derechos de los vocero(as)

Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras:
1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, académicas y artísticas.
2. A estar informado y a la réplica.
3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura organizacional de Triunfadores y por las instancias de dirección y control de la Misión Sucre.
4. A renunciar.
5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que demanden las Asambleas.
6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones del movimiento de Triunfadores.
7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de Triunfadores.
8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal.
9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería de Triunfadores que hacen vida dentro de la Misión Sucre.
10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.
11. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como
vocero.
12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les brinden la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase.

Fuente: Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre.

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