Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la comunidad de triunfadores como agente de enlace comunicacional y transmisor de información, así como un activador de políticas sociales.
Fuente: Reglamento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre.
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